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Código Municipal Artículo 39 Estado de Chihuahua


Código Municipal
Artículo 39.

La Junta Municipal funcionará, con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Las sesiones de las juntas municipales, tendrán el carácter de públicas y podrán ser ordinarias o extraordinarias y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo cada uno de éstos iguales derechos.

Las sesiones ordinarias, se celebrarán mensualmente y en la primera, después de instalada la junta, se designará el día del mes, en que deberá llevarse a efecto; las extraordinarias cuando lo solicite el presidente seccional o uno de los Regidores. Para lo anterior, deberá convocarse previamente, por medio de oficio, con acuse de recibo y notificarse con un mínimo de veinticuatro horas, antes de la celebración de la sesión. En las extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.

El resultado de las sesiones de las Juntas Municipales, se hará constar por el Secretario de la misma en un libro de actas, en el cual quedarán anotados, en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación.



Estado de Chihuahua Artículo 39 Código Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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