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Código Municipal Artículo 41 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 41.

Los Presidentes Seccionales, tienen las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones de la Junta Municipal, con voz, voto ordinario y de calidad;

II. Convocar a la junta municipal a sesiones extraordinarias;

III. Informar oportunamente al Ayuntamiento, de la ejecución de los acuerdos aprobados;

IV. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Municipal seccional, cuando no esté de otro modo determinado en las leyes;

V. Tomar la protesta legal, a los funcionarios municipales seccionales, en los términos de la fracción VII del artículo 29 de este Código;

VI. Conceder licencia, con causa justificada y con goce de sueldo a los funcionarios y empleados al servicio de la sección municipal, hasta por el término de diez días; y sin goce de sueldo hasta por treinta días.

 En hipótesis diversas, se requerirá acuerdo del Ayuntamiento;

VII. Con respecto a la garantía de audiencia, imponer a los funcionarios y empleados seccionales, las correcciones disciplinarias que establezcan las leyes y los reglamentos, con motivo de las faltas administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;

VIII. Mandar en jefe, al cuerpo de seguridad pública seccional y solicitar, al Ejecutivo Estatal y al Presidente Municipal, el auxilio de la policía a su cargo, para reestablecer el orden y la tranquilidad públicos;

IX. Practicar visitas a las comisarías de policía, cuando lo estime conveniente, o lo requieran las necesidades de las mismas;

X. Administrar la hacienda pública seccional, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público; informando de todo ello al Ayuntamiento, por conducto del Tesorero Municipal;

XI. Vigilar, la recaudación de los ingresos seccionales y que la inversión de dichos fondos se aplique con apego al presupuesto, efectuando los informes, que se mencionan en la fracción anterior;

XII. Vigilar, que no se alteren el orden y la tranquilidad públicos, se cumplan las leyes, los reglamentos y demás disposiciones de la Autoridad Municipal; y

XIII. Imponer las sanciones, que correspondan por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones.

XIV. Participar con voz en las sesiones del Cabildo, en aquellos asuntos inherentes a su comunidad. [Fracción adicionada mediante Decreto 1271-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 54 del 6 de julio de 2013]

El Secretario y los Regidores Seccionales tienen, en el ámbito material y territorial de su competencia, las mismas facultades y obligaciones que el Secretario y Regidores Municipales.



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