Código Municipal Artículo 41 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 41.
Los Presidentes Seccionales, tienen las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la Junta Municipal, con voz, voto ordinario y de calidad;
II. Convocar a la junta municipal a sesiones extraordinarias;
III. Informar oportunamente al Ayuntamiento, de la ejecución de los acuerdos aprobados;
IV. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Municipal seccional, cuando no esté de otro modo determinado en las leyes;
V. Tomar la protesta legal, a los funcionarios municipales seccionales, en los términos de la fracción VII del artículo 29 de este Código;
VI. Conceder licencia, con causa justificada y con goce de sueldo a los funcionarios y empleados al servicio de la sección municipal, hasta por el término de diez días; y sin goce de sueldo hasta por treinta días.
En hipótesis diversas, se requerirá acuerdo del Ayuntamiento;
VII. Con respecto a la garantía de audiencia, imponer a los funcionarios y empleados seccionales, las correcciones disciplinarias que establezcan las leyes y los reglamentos, con motivo de las faltas administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;
VIII. Mandar en jefe, al cuerpo de seguridad pública seccional y solicitar, al Ejecutivo Estatal y al Presidente Municipal, el auxilio de la policía a su cargo, para reestablecer el orden y la tranquilidad públicos;
IX. Practicar visitas a las comisarías de policía, cuando lo estime conveniente, o lo requieran las necesidades de las mismas;
X. Administrar la hacienda pública seccional, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público; informando de todo ello al Ayuntamiento, por conducto del Tesorero Municipal;
XI. Vigilar, la recaudación de los ingresos seccionales y que la inversión de dichos fondos se aplique con apego al presupuesto, efectuando los informes, que se mencionan en la fracción anterior;
XII. Vigilar, que no se alteren el orden y la tranquilidad públicos, se cumplan las leyes, los reglamentos y demás disposiciones de la Autoridad Municipal; y
XIII. Imponer las sanciones, que correspondan por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones.
XIV. Participar con voz en las sesiones del Cabildo, en aquellos asuntos inherentes a su comunidad. [Fracción adicionada mediante Decreto 1271-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 54 del 6 de julio de 2013]
El Secretario y los Regidores Seccionales tienen, en el ámbito material y territorial de su competencia, las mismas facultades y obligaciones que el Secretario y Regidores Municipales.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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