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Código Municipal Artículo 39 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Municipal Chihuahua
Artículo 39.

La Junta Municipal funcionará, con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Las sesiones de las juntas municipales, tendrán el carácter de públicas y podrán ser ordinarias o extraordinarias y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo cada uno de éstos iguales derechos.

Las sesiones ordinarias, se celebrarán mensualmente y en la primera, después de instalada la junta, se designará el día del mes, en que deberá llevarse a efecto; las extraordinarias cuando lo solicite el presidente seccional o uno de los Regidores. Para lo anterior, deberá convocarse previamente, por medio de oficio, con acuse de recibo y notificarse con un mínimo de veinticuatro horas, antes de la celebración de la sesión. En las extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.

El resultado de las sesiones de las Juntas Municipales, se hará constar por el Secretario de la misma en un libro de actas, en el cual quedarán anotados, en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación.



Estado de Chihuahua Artículo 39 Código Municipal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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