Código Municipal Artículo 39 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 39.
La Junta Municipal funcionará, con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Las sesiones de las juntas municipales, tendrán el carácter de públicas y podrán ser ordinarias o extraordinarias y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo cada uno de éstos iguales derechos.
Las sesiones ordinarias, se celebrarán mensualmente y en la primera, después de instalada la junta, se designará el día del mes, en que deberá llevarse a efecto; las extraordinarias cuando lo solicite el presidente seccional o uno de los Regidores. Para lo anterior, deberá convocarse previamente, por medio de oficio, con acuse de recibo y notificarse con un mínimo de veinticuatro horas, antes de la celebración de la sesión. En las extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.
El resultado de las sesiones de las Juntas Municipales, se hará constar por el Secretario de la misma en un libro de actas, en el cual quedarán anotados, en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación.
Estado de Chihuahua Artículo 39 Código Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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