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Código Municipal Artículo 37 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 37.

Son autoridades municipales auxiliares:

 Las Juntas Municipales, que se integran por el Presidente Seccional y dos Regidores.

 En las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá un regidor más, que será el primero de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla ganadora.

II. Los Comisarios de Policía.

La elección se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de este Código, por planillas en que se mencionen los nombres y apellidos de propietarios y suplentes



Estado de Chihuahua Artículo 37 Código Municipal
Artículo 1 ...36 A 36 B 37 38 39 ...205

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