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Código Municipal Artículo 44 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Municipal
Artículo 44.

Los miembros de las juntas municipales serán electos en escrutinio secreto por mayoría de votos, fijándose las bases para su celebración en la convocatoria que para tal efecto expida el Ayuntamiento cuando menos con quince días de anticipación al de la elección. Los comisarios de policía serán electos en plebiscitos por mayoría de votos. Los miembros de las juntas municipales y los comisarios de policía podrán ser removidos cuando así lo soliciten más de la mitad de los ciudadanos de la correspondiente sección municipal o comisaría. Las elecciones se verificarán bajo las siguientes bases:

I. Las ordinarias, dentro de los primeros noventa días de gobierno de una nueva administración municipal y las extraordinarias cuando haya solicitado la remoción de las autoridades por más de la mitad de los ciudadanos y así lo haya acordado el Ayuntamiento; 

II. Serán convocadas por el Ayuntamiento mediante circulares fijadas en los lugares públicos;

III. Los ciudadanos deberán reunir los requisitos que exige la Constitución Política del Estado; y

IV. Serán presididas por él o los representantes del Ayuntamiento que sean comisionados al efecto, los cuales verificarán la elección, levantarán el acta correspondiente, firmándola con los testigos del acto que quisieran hacerlo; rendirán al Ayuntamiento el informe respectivo quien en sesión calificará la elección antes de quince días, haciendo la declaración de los triunfadores. El Presidente Municipal o su representante tomará la protesta de ley a los ciudadanos electos y les dará posesión de sus cargos. En los casos de Comisarios de Policía, cuando no asista la mayoría de vecinos, el Ayuntamiento los designará libremente



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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