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Código Municipal Artículo 44 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 44.

Los miembros de las juntas municipales serán electos en escrutinio secreto por mayoría de votos, fijándose las bases para su celebración en la convocatoria que para tal efecto expida el Ayuntamiento cuando menos con quince días de anticipación al de la elección. Los comisarios de policía serán electos en plebiscitos por mayoría de votos. Los miembros de las juntas municipales y los comisarios de policía podrán ser removidos cuando así lo soliciten más de la mitad de los ciudadanos de la correspondiente sección municipal o comisaría. Las elecciones se verificarán bajo las siguientes bases:

I. Las ordinarias, dentro de los primeros noventa días de gobierno de una nueva administración municipal y las extraordinarias cuando haya solicitado la remoción de las autoridades por más de la mitad de los ciudadanos y así lo haya acordado el Ayuntamiento; 

II. Serán convocadas por el Ayuntamiento mediante circulares fijadas en los lugares públicos;

III. Los ciudadanos deberán reunir los requisitos que exige la Constitución Política del Estado; y

IV. Serán presididas por él o los representantes del Ayuntamiento que sean comisionados al efecto, los cuales verificarán la elección, levantarán el acta correspondiente, firmándola con los testigos del acto que quisieran hacerlo; rendirán al Ayuntamiento el informe respectivo quien en sesión calificará la elección antes de quince días, haciendo la declaración de los triunfadores. El Presidente Municipal o su representante tomará la protesta de ley a los ciudadanos electos y les dará posesión de sus cargos. En los casos de Comisarios de Policía, cuando no asista la mayoría de vecinos, el Ayuntamiento los designará libremente



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