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Código Municipal Artículo 40 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 40.

Las Juntas Municipales, tienen las siguientes atribuciones:

I. Proponer ante el Ayuntamiento, la toma de acuerdos en beneficio de la población de la sección municipal;

II. Proponer al Ayuntamiento, la creación de dependencias necesarias, para la mejor prestación de los servicios públicos;

III. Asignar a cada Regidor, los ramos que considere convenientes para su mejor atención;

IV. Conceder licencia al Presidente Seccional, por un término mayor de diez días, en ese caso, debe llamarse al suplente y en su defecto nombrar Presidente seccional interino, entre sus miembros;

V. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos elaborado de acuerdo a las necesidades administrativas y al porcentaje de población que representan, tomando como referencia el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y remitirlo, a más tardar el 15 de diciembre al Ayuntamiento, para su aprobación e integración en el presupuesto de egresos del municipio. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 592-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 7 de marzo de 2015]

El ayuntamiento, al momento de realizar el cálculo y elaborar el Presupuesto de Egresos del Municipio, atenderá en lo conducente las necesidades contenidas en el Anteproyecto de Egresos enviado por las juntas municipales.

 

Los Ayuntamientos, al aprobar el Presupuesto de Egresos Municipal, deberán autorizar las partidas que fueren necesarias para el pago de la administración seccional y la prestación, a cargo de ésta, de los servicios públicos que le competan y la realización de las obras que correspondan. En caso de que el Ayuntamiento no autorice las partidas solicitadas por las secciones municipales, la negativa correspondiente deberá estar debidamente fundada y motivada.

[Fracción reformada mediante Decreto No. 273-2011 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 77 del 24 de septiembre de 2011] 

VI. Recaudar, previo acuerdo con el tesorero municipal, los ingresos municipales de la sección, e informar de ello al Ayuntamiento, por conducto del Tesorero Municipal, haciendo la aplicación de los mismos de acuerdo con el presupuesto aprobado;

VII. Velar por el mantenimiento y patrimonio municipal seccional;

VIII. Solicitar al Ayuntamiento, para que éste a su vez, lo haga al Congreso del Estado, en el improrrogable plazo de treinta días a partir de la recepción de la petición, la dotación o ampliación del fundo legal de las cabeceras seccionales y demás poblados, con los terrenos que se requieran para su creación y desarrollo; y

IX. Vigilar, el cumplimiento de las normas estatales y municipales y de los acuerdos, que dicten las autoridades competentes sobre el comercio de bebidas alcohólicas.

 Las Juntas Municipales y el Presidente Seccional estarán subordinados al Ayuntamiento.



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