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Código Municipal Artículo 40 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Municipal
Artículo 40.

Las Juntas Municipales, tienen las siguientes atribuciones:

I. Proponer ante el Ayuntamiento, la toma de acuerdos en beneficio de la población de la sección municipal;

II. Proponer al Ayuntamiento, la creación de dependencias necesarias, para la mejor prestación de los servicios públicos;

III. Asignar a cada Regidor, los ramos que considere convenientes para su mejor atención;

IV. Conceder licencia al Presidente Seccional, por un término mayor de diez días, en ese caso, debe llamarse al suplente y en su defecto nombrar Presidente seccional interino, entre sus miembros;

V. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos elaborado de acuerdo a las necesidades administrativas y al porcentaje de población que representan, tomando como referencia el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y remitirlo, a más tardar el 15 de diciembre al Ayuntamiento, para su aprobación e integración en el presupuesto de egresos del municipio. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 592-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 7 de marzo de 2015]

El ayuntamiento, al momento de realizar el cálculo y elaborar el Presupuesto de Egresos del Municipio, atenderá en lo conducente las necesidades contenidas en el Anteproyecto de Egresos enviado por las juntas municipales.

 

Los Ayuntamientos, al aprobar el Presupuesto de Egresos Municipal, deberán autorizar las partidas que fueren necesarias para el pago de la administración seccional y la prestación, a cargo de ésta, de los servicios públicos que le competan y la realización de las obras que correspondan. En caso de que el Ayuntamiento no autorice las partidas solicitadas por las secciones municipales, la negativa correspondiente deberá estar debidamente fundada y motivada.

[Fracción reformada mediante Decreto No. 273-2011 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 77 del 24 de septiembre de 2011] 

VI. Recaudar, previo acuerdo con el tesorero municipal, los ingresos municipales de la sección, e informar de ello al Ayuntamiento, por conducto del Tesorero Municipal, haciendo la aplicación de los mismos de acuerdo con el presupuesto aprobado;

VII. Velar por el mantenimiento y patrimonio municipal seccional;

VIII. Solicitar al Ayuntamiento, para que éste a su vez, lo haga al Congreso del Estado, en el improrrogable plazo de treinta días a partir de la recepción de la petición, la dotación o ampliación del fundo legal de las cabeceras seccionales y demás poblados, con los terrenos que se requieran para su creación y desarrollo; y

IX. Vigilar, el cumplimiento de las normas estatales y municipales y de los acuerdos, que dicten las autoridades competentes sobre el comercio de bebidas alcohólicas.

 Las Juntas Municipales y el Presidente Seccional estarán subordinados al Ayuntamiento.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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