Código Procesal Penal Artículo 179 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 179. Audiencia de Control de Detención
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Control, éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le informó de los mismos con anterioridad. El juez procederá a calificar la detención y la ratificará si fuere procedente, en caso contrario, decretará la libertad con las reservas de ley. Si se ordena la libertad del imputado y el Ministerio Público desea formularle imputación, ésta deberá llevarse a cabo en audiencia diversa.
Para el caso del nombramiento de nuevo defensor, el Juez de Control proveerá lo relativo a que se informe del contenido de la carpeta de investigación. Procederá a llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación y se le concederá la oportunidad de impugnar la legalidad de la detención, solamente en caso de que no haya existido debate sobre dicho tema.
Si no la convalida, dispondrá de inmediato la libertad del imputado. Previamente le solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y deberá designar defensor. Y a solicitud del Ministerio Público lo convocará para que asista a la audiencia de formulación de imputación.
A la audiencia de control de detención deberá concurrir el Ministerio Público, quien justificará ante el juez los motivos de la detención; su ausencia dará lugar a la liberación del detenido si ya se agotó el término de las cuarenta y ocho horas.
Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, por haber incumplido con las obligaciones a su cargo y ha sido puesto a disposición del juez, éste convocará inmediatamente a una audiencia en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad.
Estado de Durango Artículo 179 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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