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Código Urbano Artículo 434 Estado de Querétaro


Código Urbano
Artículo 434.

Invariablemente los propietarios o poseedores de los predios, establecimientos o giros que sean titulares de los contratos de suministro de servicios, tendrán las siguientes obligaciones para con la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro:

I. Efectuar el pago oportuno de los derechos por cualquiera de los servicios que le sean suministrados;

II. Informar del cambio de propietario, el cambio de uso del suelo, el cambio de giro comercial o industrial o de la baja de estos últimos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que suceda. En caso de que la Comisión Estatal de Aguas considere procedentes las modificaciones solicitadas, en términos de los servicios que presta, realizará las adecuaciones pertinentes a sus sistemas de información y administración para los fines que correspondan.

Para el caso de cambio de giro o uso, el usuario deberá pagar los diferenciales por derechos de infraestructura, cuando el nuevo giro o uso, implique un gasto mayor de agua del autorizado en la contratación inicial;

III. Realizar un uso racional y eficiente del agua potable. Tratándose de casas, comercios, clubes sociales y deportivos, jardines, canchas deportivas, industrias, fábricas, escuelas, universidades, institutos de educación básica, media o superior, colegios, sean públicos o privados, para el riego de sus áreas verdes, deben utilizar única y exclusivamente agua tratada, quedando prohibido para todos estos supuestos el uso de agua potable, siempre y cuando exista la infraestructura necesaria y correspondiente de agua tratada para su disposición; sólo en los casos en que el área verde tenga una superficie menor a veinte metros cuadrados la Comisión Estatal de Aguas autorizará el riego con agua potable;

  

IV. Reportar cualquier fuga que identifiquen en la vía pública o en las redes administradas por la Comisión Estatal de Aguas;

V. Mantener en buen estado la infraestructura hidráulica interna de sus domicilios;

VI. Utilizar aditamentos economizadores de agua en los sistemas sanitarios, regaderas y llaves, con el objeto de evitar pérdidas, fugas y desperdicios de agua;

VII. Garantizar el funcionamiento adecuado de la infraestructura interna del predio;

VIII. Cumplir con la normatividad para el uso eficiente del agua;

IX. Queda prohibido el uso de agua potable para el lavado de banquetas, patios y automóviles con agua corriente en uso de manguera que implique su desperdicio; y

X. Queda prohibido a los usuarios la manipulación, alteración o modificación a las interconexiones de la red pública de agua potable a los predios; así como el realizar derivaciones o interconexiones antes del medidor para otros predios o para evadir los dispositivos de medición instalados por la Comisión Estatal de Aguas.  



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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