Imprimir

Código Urbano Artículo 434 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 434.

Invariablemente los propietarios o poseedores de los predios, establecimientos o giros que sean titulares de los contratos de suministro de servicios, tendrán las siguientes obligaciones para con la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro:

I. Efectuar el pago oportuno de los derechos por cualquiera de los servicios que le sean suministrados;

II. Informar del cambio de propietario, el cambio de uso del suelo, el cambio de giro comercial o industrial o de la baja de estos últimos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que suceda. En caso de que la Comisión Estatal de Aguas considere procedentes las modificaciones solicitadas, en términos de los servicios que presta, realizará las adecuaciones pertinentes a sus sistemas de información y administración para los fines que correspondan.

Para el caso de cambio de giro o uso, el usuario deberá pagar los diferenciales por derechos de infraestructura, cuando el nuevo giro o uso, implique un gasto mayor de agua del autorizado en la contratación inicial;

III. Realizar un uso racional y eficiente del agua potable. Tratándose de casas, comercios, clubes sociales y deportivos, jardines, canchas deportivas, industrias, fábricas, escuelas, universidades, institutos de educación básica, media o superior, colegios, sean públicos o privados, para el riego de sus áreas verdes, deben utilizar única y exclusivamente agua tratada, quedando prohibido para todos estos supuestos el uso de agua potable, siempre y cuando exista la infraestructura necesaria y correspondiente de agua tratada para su disposición; sólo en los casos en que el área verde tenga una superficie menor a veinte metros cuadrados la Comisión Estatal de Aguas autorizará el riego con agua potable;

  

IV. Reportar cualquier fuga que identifiquen en la vía pública o en las redes administradas por la Comisión Estatal de Aguas;

V. Mantener en buen estado la infraestructura hidráulica interna de sus domicilios;

VI. Utilizar aditamentos economizadores de agua en los sistemas sanitarios, regaderas y llaves, con el objeto de evitar pérdidas, fugas y desperdicios de agua;

VII. Garantizar el funcionamiento adecuado de la infraestructura interna del predio;

VIII. Cumplir con la normatividad para el uso eficiente del agua;

IX. Queda prohibido el uso de agua potable para el lavado de banquetas, patios y automóviles con agua corriente en uso de manguera que implique su desperdicio; y

X. Queda prohibido a los usuarios la manipulación, alteración o modificación a las interconexiones de la red pública de agua potable a los predios; así como el realizar derivaciones o interconexiones antes del medidor para otros predios o para evadir los dispositivos de medición instalados por la Comisión Estatal de Aguas.  



Estado de Querétaro Artículo 434 Código Urbano
Artículo 1 ...432 433 434 435 436 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse