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Código Urbano Artículo 436 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 436.

Instalada la toma y hecha la conexión respectiva hasta la construcción del inmueble, la Comisión Estatal de Aguas hará la apertura de la cuenta y expediente administrativo de dicha toma a nombre del usuario correspondiente en el padrón de usuarios, para efecto de llevar la regulación y control de las tomas domiciliarias y realizar la administración de esa conexión en particular, en términos de lectura de medidor e historial de consumos, facturación y cobro de los servicios que se presten o, en su caso, realizar el cobro del consumo mínimo.  



Estado de Querétaro Artículo 436 Código Urbano
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