Código Urbano Artículo 437 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 437.
Cualquier modificación que se pretenda hacer en el predio, uso del suelo, giro o establecimiento que afecte directa o indirectamente al sistema de agua potable, queda sujeto a la autorización previa y por escrito otorgada por la Comisión Estatal de Aguas, aplicándose los plazos y procedimientos establecidos para la instalación y conexión del servicio de agua potable. Se aplicará esta disposición en forma análoga para los casos de conexiones para el reuso de aguas residuales y las tratadas.
Queda prohibida la instalación de equipos o dispositivos de succión directa en la tubería de los predios directamente conectados con el sistema. Se permite la instalación de equipos hidroneumáticos y sistemas análogos para presurizar el agua en las tuberías, siempre y cuando sea al interior de un predio, sin afectar en forma alguna el funcionamiento de los dispositivos de medición ya instalados.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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