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Código Urbano Artículo 437 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 437.

Cualquier modificación que se pretenda hacer en el predio, uso del suelo, giro o establecimiento que afecte directa o indirectamente al sistema de agua potable, queda sujeto a la autorización previa y por escrito otorgada por la Comisión Estatal de Aguas, aplicándose los plazos y procedimientos establecidos para la instalación y conexión del servicio de agua potable. Se aplicará esta disposición en forma análoga para los casos de conexiones para el reuso de aguas residuales y las tratadas.

Queda prohibida la instalación de equipos o dispositivos de succión directa en la tubería de los predios directamente conectados con el sistema. Se permite la instalación de equipos hidroneumáticos y sistemas análogos para presurizar el agua en las tuberías, siempre y cuando sea al interior de un predio, sin afectar en forma alguna el funcionamiento de los dispositivos de medición ya instalados.



Estado de Querétaro Artículo 437 Código Urbano
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