Imprimir

Código Urbano Artículo 435 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 435.

Las tomas, los aparatos medidores y sus dispositivos deben instalarse afuera del predio, giro o establecimiento, en el límite frontal del mismo, ubicándose en lugar visible, para facilitar las lecturas, pruebas de funcionamiento, reparaciones y su posible sustitución cuando corresponda.

Los usuarios de los servicios están obligados a realizar o permitir que se realicen, según corresponda, las modificaciones, instalaciones o adecuaciones que la Comisión Estatal de Aguas considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre y cuando se justifique la medida por dicha Comisión.

En caso que las tomas instaladas requieran modificación, corresponde al usuario el pago del importe de los trabajos materiales o equipos que al efecto se realicen, previa determinación de la Comisión Estatal de Aguas, misma que deberá ser notificada al usuario.  



Estado de Querétaro Artículo 435 Código Urbano
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse