Código Urbano Artículo 433 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 433.
La Comisión Estatal de Aguas autorizará las derivaciones en cualquiera de las circunstancias contenidas en el artículo anterior, siempre y cuando no representen alguna afectación al sistema que administra, ni tampoco afectaciones a terceros y mediante el pago de los derechos por el permiso correspondiente y el otorgamiento de la garantía que fije la Comisión Estatal de Aguas.
Estado de Querétaro Artículo 433 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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