Constitución Artículo 84 Estado de Colima
Constitución
Artículo 84.
El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Gobernador por cualquiera de las siguientes causas:
I. Si le sobreviene una incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de su cargo, por más de treinta días;
II. Si durante su desempeño incurre en incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su designación previstos en el artículo 83 de esta Constitución;
III. Por reprobar los exámenes y evaluaciones de control de confianza a cargo de las instituciones de seguridad pública competentes en términos de las leyes de la materia;
IV. Por abuso o ejercicio indebido del cargo; y
V. Por incurrir en actos u omisiones que ocasionen la suspensión o deficiencia del servicio público o el incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con sus funciones.
El acuerdo de remoción será notificado al Congreso del Estado a más tardar al día siguiente de su emisión para efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 82 de esta Constitución.
Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Federal y en el Título XI de esta Constitución, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
El nombramiento y remoción de los demás servidores públicos de la Fiscalía General se realizará en los términos de su propia ley orgánica.
Estado de Colima Artículo 84 Constitución
Mejores juristas
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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