< Constitución

Constitución Artículo 43 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 43.

El Poder Legislativo se deposita en un órgano denominado Congreso del Estado integrado por representantes populares denominados diputados, se renovará en su totalidad cada tres años y funcionará a través de la Legislatura correspondiente.

Residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá cambiar provisionalmente su sede.



Estado de Guerrero Artículo 43 Constitución
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...200
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse