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Constitución Artículo 84 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 84.

Las ausencias temporales del Gobernador que no excedan de diez días serán cubiertas por el Secretario General de Gobierno, en calidad de encargado del despacho, sin que sea necesario dar aviso al Congreso del Estado.

1. Las ausencias temporales del Gobernador que excedan de diez, pero no de treinta días, serán cubiertas por el Secretario General de Gobierno, en calidad de encargado del despacho, y será necesario avisar al Congreso del Estado;

2. Las ausencias temporales del Gobernador que excedan de treinta días requerirán la solicitud de licencia. Al efecto, el Congreso del Estado deberá designar a un Gobernador interino con una votación de las dos terceras partes del total de sus integrantes, por el tiempo que dure la ausencia;

3. La licencia concedida al Gobernador suspende temporalmente el ejercicio de las funciones representativas, derechos, obligaciones y garantías;

4. No se concederá licencia al Gobernador con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses; y,

5. Si la ausencia temporal del Gobernador se convierte en definitiva, se procederá como lo dispone el artículo siguiente.



Estado de Guerrero Artículo 84 Constitución
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