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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 162 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 162.

1.El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

a)El Consejo General;

b) Derogado.

c) La Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos;

d) La Comisión de Partidos Políticos;

e) La Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y

f) Los vocales ejecutivos de los órganos locales y los vocales operativos de las oficinas auxiliares, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Federal de México Artículo 162 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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