Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 162 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 162.
1.El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:a)El Consejo General;
b) Derogado.
c) La Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos;
d) La Comisión de Partidos Políticos;
e) La Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y
f) Los vocales ejecutivos de los órganos locales y los vocales operativos de las oficinas auxiliares, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.
Federal de México Artículo 162 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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