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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 160 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 160.

1.El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia.

2.El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radioy televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

3. Previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes.

En materia electoral será inviolable el ejercicio del periodismo, no será sujeto de limitación previa, inquisición ni medidas cautelares por autoridad electoral alguna, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público o constituya violencia política de género; todo interacción periodística tendrá presunción de espontaneidad, salvo que se acredite lo contrario por medio de procedimiento en que se observen sus formalidades esenciales.

Las autoridades electorales solo podrán realizar requerimientos a personas, entes o cualquier otra figura que ejerza el periodismo, libertad de expresión y derecho de información, en cualquier medio convencional o digital, por situaciones o hechos acontecidos durante los procesos electorales, fuera de esos plazos, no tendrán competencia alguna.

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