< Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos Artículo 86 Federal de México


Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 86.

1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

a)Su duración;

b)Las causas que lo motiven;

c)Los propósitos que persiguen, y

d)La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley.

2.El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

3.Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

CAPÍTULO II
De las Coaliciones

Federal de México Artículo 86 Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...97
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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