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Ley General de Partidos Políticos Artículo 86 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Ley General de Partidos Políticos
Artículo 86.

1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

a)Su duración;

b)Las causas que lo motiven;

c)Los propósitos que persiguen, y

d)La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley.

2.El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

3.Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

CAPÍTULO II
De las Coaliciones

México Artículo 86 Ley General de Partidos Políticos
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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