< Reglamento del Senado de la República

Reglamento del Senado de la República Artículo 39 Federal de México


Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 39.

1. El Presidente, además de las atribuciones previstas en la Ley, tiene las siguientes:

I.Garantizar los derechos de los senadores y de los grupos parlamentarios;

II.Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa;

III.Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual procura la equidad en su participación.

IV.Ordenar la publicación en la Gacetadel Senado, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes de este Reglamento;

V.Instruir a la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de sus funciones;

VI.Designar las comisiones que ordena el ceremonial;

VII.Aprobar los recursos necesarios a los senadores que son asignados por la Mesa Directivaa comisiones oficiales en representación del Senado;

VIII.Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta cuando es visible; instruir que se compruebe dicha falta en los casos en que lo considera necesario o así se le solicita; y

IX.Realizar las acciones de su competencia en materia de disciplina parlamentaria durante la conducción de las sesiones del Pleno.

Federal de México Artículo 39 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...312
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse