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Reglamento del Senado de la República Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 41.

1. Los secretarios de la Mesa, además de las atribuciones previstas en la Ley, tienen las siguientes:

I.Llevar el control de asistencias y las justificaciones con el auxilio de la Secretaría Generalde Servicios Parlamentarios;

II.Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno;

III.Levantar las actas de las reuniones de la Mesa, con el auxilio del Secretario General de Servicios Parlamentarios;

IV.Vigilar la publicación impresa y digital de la Gaceta y del Diario de los Debates;

V.Integrar y digitalizar los libros que contengan los registros cronológicos y textuales de las leyes y decretos que expida el Congreso General y de los decretos que emita la propia Cámara; y

VI.Las demás que les asigna este Reglamento.

SECCION QUINTA
DE LA REMOCION YSUSTITUCION DE SUS INTEGRANTES

Federal de México Artículo 41 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...312

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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