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Reglamento del Senado de la República Artículo 40 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Reglamento del Senado de la República
Artículo 40.

1. Cuando una decisión del Presidente es objeto de consulta al Pleno, en términos del artículo 68 de la Ley, se hace durante la misma sesión en la que haya sido adoptada, mediante una mociónde procedimiento.

2. Dicha consulta procede siempre que no haya mediado votación sobre el mismo asunto.

3. El trámite y desahogo de la moción de procedimiento se establece en el artículo 111 de este Reglamento.

SECCION CUARTA
DE SU SECRETARIA

México Artículo 40 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...312

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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