Reglamento del Senado de la República Artículo 39
Reglamento del Senado de la República
Artículo 39.
1. El Presidente, además de las atribuciones previstas en la Ley, tiene las siguientes:I.Garantizar los derechos de los senadores y de los grupos parlamentarios;
II.Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa;
III.Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual procura la equidad en su participación.
IV.Ordenar la publicación en la Gacetadel Senado, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes de este Reglamento;
V.Instruir a la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de sus funciones;
VI.Designar las comisiones que ordena el ceremonial;
VII.Aprobar los recursos necesarios a los senadores que son asignados por la Mesa Directivaa comisiones oficiales en representación del Senado;
VIII.Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta cuando es visible; instruir que se compruebe dicha falta en los casos en que lo considera necesario o así se le solicita; y
IX.Realizar las acciones de su competencia en materia de disciplina parlamentaria durante la conducción de las sesiones del Pleno.
Artículo 39 Reglamento del Senado de la República
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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