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Reglamento del Senado de la República Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 39.

1. El Presidente, además de las atribuciones previstas en la Ley, tiene las siguientes:

I.Garantizar los derechos de los senadores y de los grupos parlamentarios;

II.Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa;

III.Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual procura la equidad en su participación.

IV.Ordenar la publicación en la Gacetadel Senado, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes de este Reglamento;

V.Instruir a la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de sus funciones;

VI.Designar las comisiones que ordena el ceremonial;

VII.Aprobar los recursos necesarios a los senadores que son asignados por la Mesa Directivaa comisiones oficiales en representación del Senado;

VIII.Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta cuando es visible; instruir que se compruebe dicha falta en los casos en que lo considera necesario o así se le solicita; y

IX.Realizar las acciones de su competencia en materia de disciplina parlamentaria durante la conducción de las sesiones del Pleno.

Federal de México Artículo 39 Reglamento del Senado de la República
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