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Reglamento del Senado de la República Artículo 43


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Reglamento del Senado de la República
Artículo 43.

1. El procedimiento para la remoción en el cargo de cualquiera de los integrantes de la Mesa, es el siguiente:

I.El impugnado deja de fungir como integrante de la Mesadurante el desarrollo del trámite;

II.El Presidente de la Mesaprecisa los términos de la moción presentada;

III.Se forma una lista en la que se inscriben hasta tres oradores a favor y tres en contra, que intervienen cada uno de ellos por un lapso no mayor de diez minutos;

IV.El impugnado puede inscribirse como uno de los oradores en su defensa;

V.No se permite ninguna otra intervención adicional a la de los oradores inscritos en el debate;

VI.Agotada la ronda de oradores, la moción se somete a votación en forma nominal; y

VII. La remoción es aprobada por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, con lo que el cargo queda vacante y se procede a elegir en los términos de la Leya quien lo ocupa por el plazo pendiente.

2. Cuando se solicita la remoción de más de un integrante de la Mesa, el procedimiento se desahoga en forma individual y por separado en una misma sesión, conforme a lo señalado en elpárrafo anterior.

Artículo 43 Reglamento del Senado de la República
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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