Código Administrativo Artículo 1279 Estado de Chihuahua
Código Administrativo
Artículo 1279.
El Congreso del Estado, en el presupuesto de egresos que cada año decrete, deberá consignar una partida con la asignación necesaria para continuar la construcción de la red de caminos del Estado.
Estado de Chihuahua Artículo 1279 Código Administrativo
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