Código Civil Artículo 1448 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 1448.
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Ciudad de México Artículo 1448 Código Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 556. Código de Procedimientos Civiles Oaxaca Artículo 692. Código de Procedimientos Administrativos Veracruz Artículo 114. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 163. Código de Procedimientos Civiles Oaxaca Artículo 716.Publique la información de sí mismo
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