Código de Procedimientos Administrativos Artículo 114 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 114.
La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código, a menos que por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad o el Tribunal adquieran convicción distinta respecto del asunto. En este caso, deberán motivar cuidadosamente esta parte de su resolución
Estado de Veracruz Artículo 114 Código de Procedimientos Administrativos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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