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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 114 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 114.

La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código, a menos que por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad o el Tribunal adquieran convicción distinta respecto del asunto. En este caso, deberán motivar cuidadosamente esta parte de su resolución



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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