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Código Civil Artículo 2944 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2944.

Los contratos celebrados sin la licencia a que se refiere el artículo anterior, estarán afectados de nulidad absoluta y el compartidor será sancionado por el Presidente Municipal, con multa hasta del equivalente a cinco mil unidades de medida y actualización. 



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