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Código para la Biodiversidad Artículo 2.55 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 2.55.

En la planeación del desarrollo integral del Estado se considerarán las políticas que definan el ordenamiento ecológico que establezca la Federación, el programa nacional del sector y las que se determinen de conformidad con el presente Libro y las demás disposiciones aplicables.



Estado de México Artículo 2.55 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.53 2.54 2.55 2.56 2.57 ...6.98

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