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Código para la Biodiversidad Artículo 2.54 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.54.

Para la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal se observarán las siguientes bases y procedimientos:

I.Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal deberán ser congruentes con los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, Estatal y Regional;

II.Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal cubrirán una extensión

geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo de conformidad con su competencia;

III.La Secretaría y las demás autoridades estatales y municipales competentes compatibilizarán el

Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos. Las previsiones correspondientes se incorporarán en los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal, en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables debiendo contemplar los mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los mismos;

IV.Cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal incluya un área natural protegida competencia de la Federación o del Estado el Programa será elaborado y

aprobado en forma conjunta por las autoridades federales competentes, la Secretaría y los Ayuntamientos según corresponda;

V.Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal consideraran la regulación

de los usos de suelo, conforme a las disposiciones legales de desarrollo urbano; incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades con la participación de las asambleas correspondientes expresando las motivaciones que lo justifiquen;

VI.Serán considerados los cambios de vocación territorial, de densidad y uso de suelo en predios

ubicados fuera del límite de crecimiento de los centros de población municipal emitidos por las autoridades en materia de desarrollo urbano;

VII.Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal y sus correspondientes

decretos aprobatorios serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad con los respectivos planos y demás documentos anexos y en los sistemas municipales de información ambiental; y

VIII.Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal serán inscritos en el

Registro Público de la Propiedad y en el Registro Estatal Ambiental a través del Sistema Estatal de Información Pública Ambiental.



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