Código para la Biodiversidad Artículo 2.52 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 2.52.
Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal se sujetarán a las reglas siguientes:
I.La autoridad municipal competente formulará el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal o modificaciones y dará aviso público del inicio del proceso de consulta;
II.En el aviso a que se refiere la fracción anterior se deberá establecer el plazo y el calendario de
audiencias públicas para que los particulares presenten por escrito los planteamientos que consideren respecto del Proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal o de sus modificaciones. Dicho plazo no podrá ser inferior a treinta días naturales y las audiencias correspondientes deberán realizarse por lo menos una vez por semana;
III.Se analizarán las opiniones recibidas y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse,
y estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la autoridad correspondiente durante un plazo que no podrá ser menor a treinta días naturales;
IV.Cumplidas las formalidades anteriores, el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio
Municipal o sus modificaciones se aprobarán y expedirán por el Ayuntamiento correspondiente y se publicarán en la Gaceta del Gobierno y en los periódicos de mayor circulación del Municipio respectivo;
V.Una vez publicado el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal y en los
Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales del Territorio Estatal o sus modificaciones, éstos y sus documentos integrantes se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Estatal Ambiental a través del Sistema Estatal de Información Pública Ambiental; y
VI.Los particulares podrán auxiliar a las autoridades municipales correspondientes en la ejecución, vigilancia y evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal a través de los Consejos Municipales de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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