Imprimir

Código para la Biodiversidad Artículo 2.52 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.52.

Los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal se sujetarán a las reglas siguientes:

I.La autoridad municipal competente formulará el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal o modificaciones y dará aviso público del inicio del proceso de consulta;

II.En el aviso a que se refiere la fracción anterior se deberá establecer el plazo y el calendario de

audiencias públicas para que los particulares presenten por escrito los planteamientos que consideren respecto del Proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal o de sus modificaciones. Dicho plazo no podrá ser inferior a treinta días naturales y las audiencias correspondientes deberán realizarse por lo menos una vez por semana;

III.Se analizarán las opiniones recibidas y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse,

y estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la autoridad correspondiente durante un plazo que no podrá ser menor a treinta días naturales;

IV.Cumplidas las formalidades anteriores, el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio

Municipal o sus modificaciones se aprobarán y expedirán por el Ayuntamiento correspondiente y se publicarán en la Gaceta del Gobierno y en los periódicos de mayor circulación del Municipio respectivo;

V.Una vez publicado el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal y en los

Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales del Territorio Estatal o sus modificaciones, éstos y sus documentos integrantes se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Estatal Ambiental a través del Sistema Estatal de Información Pública Ambiental; y

VI.Los particulares podrán auxiliar a las autoridades municipales correspondientes en la ejecución, vigilancia y evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal a través de los Consejos Municipales de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible.



Estado de México Artículo 2.52 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.50 2.51 2.52 2.53 2.54 ...6.98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse