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Código Civil Artículo 395 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 395.

Para determinar la vinculación entre adoptante y adoptado, en los casos en que el proceso de adopción sea realizado a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, el reglamento del Consejo Técnico de Adopciones establecerá los procedimientos, plazos y estudios necesarios para ello, fundándose siempre en el interés superior del menor



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