Código Civil Artículo 3598 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3598.
Se inscribirán en el Registro mobiliario :
I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2713.
II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2717.
III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 3332.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3598 Código Civil
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