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Código Civil Artículo 3599 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3599.

En el Registro de personas morales se inscribirán :

I. Los instrumentos por los cuales se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos.

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17A de la Ley de Inversiones Extranjeras.

III. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada autorizadas por el Ejecutivo de acuerdo con la ley.

IV. El nombramiento de los directores y administradores de las instituciones a que aluden las tres fracciones precedentes. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3599 Código Civil
Artículo 1 ...3597 3598 3599 3600 3601 ...3682

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