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Código Civil Artículo 1868 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1868.

En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor estará obligado al pago de los daños y perjuicios



Estado de Colima Artículo 1868 Código Civil
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