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Código Civil Artículo 133 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 133.

Si no pudiere darse la garantía exigida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de la persona y de los bienes y concediendo el plazo de quince días, podrá disminuir el importe de aquélla, de tal manera que no sea menor a la tercera parte de los valores de la garantía que deben otorgar los tutores para el desempeño del cargo



Estado de Jalisco Artículo 133 Código Civil
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