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Código Civil Artículo 2144 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2144.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:

I. Por la falta de pago de la renta en los términos contractuales o legales;

II. Por usarse el bien arrendado con un objeto distinto del convenido o de la naturaleza o destino de dicho bien;

III. Por el subarriendo o traspaso de la cosa o bien sin autorización del arrendador;

IV. Por daños graves al bien arrendado, imputables al arrendatario;

V. Por variar la forma del bien arrendado, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador; y

VI. Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.



Estado de Jalisco Artículo 2144 Código Civil
Artículo 1 ...2143 2143 bis 2144 2145 2146 ...3134

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