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Código Civil Artículo 415 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 415.

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las reglas siguientes:

I.  Respecto a la patria potestad, se estará a lo establecido en el capítulo relativo de este código;

II. Respecto de la guarda y custodia definitiva:

a) Por regla general será compartida, salvo que los cónyuges convengan quién la tendrá de manera exclusiva;

b) A falta de convenio, cuando los padres no puedan ejercer la guarda y custodia se resolverá en los términos previstos por el artículo 572 de este código;

c) Se deroga.

III. Respecto al régimen de visitas y convivencia definitiva:

a) Regulará el régimen de visitas y convivencia de los hijos con ambos padres salvaguardando que se efectúe en condiciones donde no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno filial y dictará las medidas necesarias para la protección y acceso pleno a este derecho; y

b) Cuando se hubiere acreditado la comisión de delitos o conductas nocivas en contra de los hijos se dictarán las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada mediante la restricción o suspensión a las visitas y convivencia;

IV. Respecto de los alimentos:

a) Los determinados conforme a las reglas señaladas en este código;

b) Establecerá la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos;

c) Señalará el o los deudores alimentarios.

En todo caso, el Juez atenderá el interés superior de la niñez y tomará en cuenta la opinión de los hijos en función de su edad y madurez.



Estado de Jalisco Artículo 415 Código Civil
Artículo 1 ...414 414 bis 415 416 417 ...3134

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