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Código Civil Artículo 521 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 521.

En toda adopción se deberá asegurar:

I. Que las personas y organismos, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de las consecuencias legales que la adopción implica y del consentimiento otorgado en particular de la ruptura de los vínculos jurídicos entre la niña, niño o adolescente y su origen, en su caso;

II. Que el consentimiento ha sido otorgado libremente, ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, previa asesoría y por escrito ratificado ante el Juez que conozca del procedimiento de adopción;

III. Que para otorgarse el consentimiento no ha mediado pago o compensación alguna;

IV. Cuando sea el caso, que el consentimiento de la madre, sea otorgado cuando menos veinte días después del alumbramiento;

V. Que el adoptante o los adoptantes, según el caso, han recibido por parte (sic) la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el certificado de idoneidad a que se refiere la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

VI. Que en el caso de las madres menores de edad, el consentimiento otorgado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y se deberá escuchar a la representación social; y

VII. Que las autoridades procuren que la persona en proceso de adopción tenga la posibilidad de desarrollarse en un ambiente sano familiar.

Queda prohibido realizar cualquier cobro por concepto de tramitación de adopciones, acogimiento pre-adoptivo y familias de acogida en los casos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en albergues o en centros de asistencia social. Los profesionistas particulares, estarán sujetos a lo establecido en el arancel.

En todos los casos los adoptantes deben tener al momento del inicio de los trámites de adopción, la salud física y psíquica necesarios para cumplir con el desempeño que la paternidad legal trae consigo con la adopción y dicha acreditación deberá ser expedida por institución oficial.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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