Código Civil Artículo 520 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 520.
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno filial.
Podrán ser adoptados:
I. Los menores:
a) Huérfanos de padre y madre;
b) Hijos de filiación desconocidos;
c) Los declarados judicialmente abandonados;
d) Aquellos a cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y
e) Aquellos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento;
II. Los mayores de edad cuando sean incapaces; y
III. Los mayores de edad, si antes de serlo hubieran estado bajo el cuidado personal de los presuntos adoptantes y existieran entre ellos lazos afectivos de carácter filial
Estado de Jalisco Artículo 520 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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