Código Civil Artículo 520 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 520.
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno filial.
Podrán ser adoptados:
I. Los menores:
a) Huérfanos de padre y madre;
b) Hijos de filiación desconocidos;
c) Los declarados judicialmente abandonados;
d) Aquellos a cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y
e) Aquellos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento;
II. Los mayores de edad cuando sean incapaces; y
III. Los mayores de edad, si antes de serlo hubieran estado bajo el cuidado personal de los presuntos adoptantes y existieran entre ellos lazos afectivos de carácter filial
Estado de Jalisco Artículo 520 Código Civil
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