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Código Civil Artículo 2.5 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil México
Artículo 2.5. Derechos de las personas

De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes:

I.El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio;

II.El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia;

III.El respeto a la reproducción de la imagen y voz;

IV.Los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultural, de la filiación, de su origen y de su identidad.

V.El domicilio;

VI.La presencia estética;

VII.Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes;

VIII.El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial.



Estado de México Artículo 2.5 Código Civil
Artículo 1.1 ...2.3 2.4 2.5 2.5 bis 2.6 ...8.76

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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