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Código Civil Artículo 4.2 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil México
Artículo 4.2. Solemnidades para la celebración del matrimonio

El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:

I.Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;

II.Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.

III. Derogado

IV.La lectura del acta.

V.Derogado

VI.En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones

del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.

El Oficial deI Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como I prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los sistemas para el desarrollo integral de la familia.



Estado de México Artículo 4.2 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.1 4.1 bis 4.2 4.3 4.4 ...8.76

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