Código Civil Artículo 4.2 Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.2. Solemnidades para la celebración del matrimonio
El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:
I.Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;
II.Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.
III. Derogado
IV.La lectura del acta.
V.Derogado
VI.En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones
del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.
El Oficial deI Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como I prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los sistemas para el desarrollo integral de la familia.
Estado de México Artículo 4.2 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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