Código Civil Artículo 4.2 Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.2. Solemnidades para la celebración del matrimonio
El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:
I.Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;
II.Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.
III. Derogado
IV.La lectura del acta.
V.Derogado
VI.En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones
del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.
El Oficial deI Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como I prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los sistemas para el desarrollo integral de la familia.
Estado de México Artículo 4.2 Código Civil
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