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Código Civil Artículo 4.44 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Civil
Artículo 4.44. Administración del patrimonio común por muerte de un cónyuge

Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del patrimonio común, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.



Estado de México Artículo 4.44 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.42 4.43 4.44 4.45 4.46 ...8.76

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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