Código Civil Artículo 4.44 Estado de México
Código Civil
Artículo 4.44. Administración del patrimonio común por muerte de un cónyuge
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del patrimonio común, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.
Estado de México Artículo 4.44 Código Civil
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