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Código Civil Artículo 4.46 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 4.46. Disposiciones que rigen la separación de bienes

La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana o tenga desproporcionalmente menos bienes que el otro cónyuge, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio hasta por el cincuenta por ciento, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.



Estado de México Artículo 4.46 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.44 4.45 4.46 4.47 4.48 ...8.76

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