Código Civil Artículo 6.127 Estado de México
Código Civil México
Artículo 6.127. Requisitos del testamento público abierto
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y éste redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad de aquél, leyéndolas en voz alta y exhortando al testador a leerlas por sí mismo, a fin de que manifieste si está conforme. Si es así, firmará él la escritura, el Notario y, en su caso, los testigos y el intérprete.
Estado de México Artículo 6.127 Código Civil
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