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Código Civil Artículo 6.194 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 6.194. Aceptación o repudio por personas jurídicas colectivas

Las personas jurídicas colectivas pueden aceptar o repudiar la herencia; las de carácter público sólo pueden repudiarla previa autorización judicial; y las instituciones de beneficencia privada, deberán sujetarse a la ley de la materia.



Estado de México Artículo 6.194 Código Civil
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