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Código Civil Artículo 7.631 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil México
Artículo 7.631. Revocación por sobrevenir hijos

Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones de viabilidad.

Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de este plazo de cinco años sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciera un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.



Estado de México Artículo 7.631 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.629 7.630 7.631 7.632 7.633 ...8.76

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