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Código Civil Artículo 7.778 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.778. Relación del mandante con terceros en el mandato sin representación

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de bienes propios del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.



Estado de México Artículo 7.778 Código Civil
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